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Credenciales digitales Blockchain, valor probatorio y RGPD: es el momento de hacer balance

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El siguiente artículo fue publicado originalmente en el blog de BCdiploma. Opentrends es distribuidor exclusivo de la solución de credenciales blockchain de BCdiploma para Cataluña y Madrid.

Desde tiempos inmemoriales, el ser humano ha mostrado el deseo de poner por escrito, guardar y registrar cierta información relacionada con su vida diaria. Primero fueron las tablillas de arcilla; después vinieron el papel, la imprenta, la reprografía y los ordenadores. Ha llegado el momento de que estos registros, tan queridos por la Humanidad, experimenten una nueva era.

¿Por qué blockchain?

Para algunas personas, la tecnología blockchain puede resultar confusa. Es un tema que genera bastante debate, aunque ciertos sí comprenden la complejidad tecnológica detrás de esta nueva herramienta. 

El Blockchain suele compararse con un libro mayor seguro, público e inalterable, que está en poder de todos los usuarios de la red y que contiene todas las transacciones o acciones realizadas desde su creación. Por tanto, esta nueva herramienta parece contar con todos los activos necesarios en términos de transparencia, seguridad y descentralización. 

Este último aspecto, aunque inicialmente se dio a conocer por los medios de comunicación desde el punto de vista financiero y de transacciones, merece una atención especial, ya que permite diversos usos en muchos sectores. El blockchain no solo tiene que ver con las fluctuaciones de Bitcoin; algunos estados, e incluso instituciones, lo utilizan para actividades oficiales, mientras el sector privado lo está adaptando, ofreciéndole nuevas oportunidades y la aparición de nuevos modelos económicos. En este punto, las start-ups juegan un papel clave para la democratización de esta tecnología, con casos de uso cada vez más innovadores y al servicio de las personas.

BCdiploma ha seguido esta misma lógica al otorgar a los diplomas un lugar destacado en el blockchain público de Ethereum y, más recientemente, en blockchains de consorcios como ARKeducation. El smart contract de BCdiploma es, en la actualidad, el ecosistema blockchain con mayor número de instituciones académicas. El servicio de certificación se aplica directamente a una amplia variedad de casos de uso: microcertificación y Open Badges, formación continua, certificaciones ISO, certificados notariales, etc.

¿Qué valor tienen mi diploma y mis certificados en blockchain?

Blockchain responde a problemas de trazabilidad y sellado de tiempo: la huella digital contenida en una transacción se almacena indefinidamente para garantizar la inmutabilidad de estos datos, así como la integridad del documento. El debate sobre la admisibilidad del blockchain como prueba despertó casi de inmediato el interés de los juristas, aunque haciendo un paralelismo con la escritura electrónica (consagrada por la ley del 13 de marzo de 2000 como “prueba escrita”), los registros en blockchain como soporte merecen que se lleve a cabo una reflexión aparte. 

Por el momento, el derecho común no impide que dicha autenticación sea admisible como prueba, y nada sugiere que el poder legislativo vaya a adoptar una posición contraria. De hecho, desde hace algunos años, reconoce cada vez más el potencial del blockchain (Ordinance on mini cash vouchers de 28 de abril de 2016, Vocabulaire Informatique de 26 de mayo de 2017, proyecto de ley PACTE, respuesta ministerial de 10 de diciembre de 2019, etc.). A día de hoy, no existe en el derecho positivo ningún "vacío legal" que impida la admisibilidad de cualquier prueba contenida en un registro distribuido. 

Por ahora, el derecho francés consagra el principio de libertad de prueba para hechos jurídicos o actos privados cuyo importe sea inferior a 1500 €, y el Código Civil establece cinco modalidades de prueba: prueba literal, juramento, confesión, presunción y testimonio. Si bien esta lista parece restrictiva, es importante señalar que el juez tiene una considerable libertad para admitir nuevas formas de prueba, que algunos juristas describen como admisión por “asimilación o capilaridad” [V. Magnier, Enjeux de la blockchain en matière de propriété intellectuelle et articulation avec les principes généraux de la preuve (Cuestiones acerca del blockchain en materia de propiedad intelectual y articulación con los principios generales de la prueba), Dalloz IP / IT 2019 p76]. En ausencia de la consagración legal del blockchain como un tipo de prueba autónomo y de pleno derecho, igual que Italia hizo con el sellado de tiempo, las grabaciones electrónicas contenidas en el blockchain se consideran, no obstante, principios de prueba o "elementos de prueba dentro de un grupo de pistas convergentes”, de modo que elementos probatorios contrarios a ellas pueden presentarse al juez sobre la misma base legal. Por todo esto, la era de los Jueces 3.0 debe comenzar o, como mínimo, debería incluirse en los procesos el uso de expertos designados para "traducir" líneas de código según sea necesario. 

Además, más allá de la convicción personal del juez de admitir la admisibilidad y el valor de la prueba basada en el blockchain, las partes también pueden influir en la admisión de esta tecnología como prueba. De hecho, la orden de febrero de 2016 que reforma la ley de contratos, el régimen general y la prueba de obligaciones, ha abierto el camino a convenciones de prueba largamente debatidas dentro de la doctrina. Por tanto, para disposiciones que no sean una cuestión de política pública, las partes pueden establecer libremente la admisibilidad y el valor probatorio de un escrito registrado en el blockchain, del mismo modo que se haría con un escrito electrónico. En concreto, esta es la propuesta integrada por BCdiploma en sus Términos y Condiciones Generales de Uso para las instituciones usuarias de su servicio.

¿Qué sucede con los datos personales?

El RGPD, que entró en vigor en mayo de 2018, es el nuevo texto de referencia para la protección de datos personales, y ha sido una inspiración a nivel internacional para iniciar la regulación encargada de proteger la privacidad de las personas. 

En el centro de dicha regulación se encuentran los datos personales, definidos por el RGPD como "cualquier información relativa a una persona física identificada o identificable". Debe tenerse en cuenta que el diploma o la clave pública (seudónimo) de los usuarios se ajusta fácilmente a esta definición, por muy amplia que sea. Si bien la regulación no se aplica a la tecnología como tal, o al protocolo en sí, sí se aplica a aquellos terceros interrelacionados con el blockchain, en este caso BCdiploma. 

Como subcontratistas preocupados por la conformidad en el tratamiento de datos personales, son ellos quienes garantizan e implementan las medidas técnicas de seguridad necesarias para el correcto tratamiento de los datos personales de los graduados, que se encuentran cifrados. En este punto, las técnicas de cifrado estándar (AES-256) y criptografía (clave críptica) utilizadas por la solución protegen los datos del usuario por defecto. Del mismo modo, no tienen acceso a los datos de los graduados y la clave persistente que les permite ejercer el derecho al olvido permanece almacenada en la institución. Las instituciones que expiden los títulos siguen siendo, además, responsables de tramitar la expedición de dicho título. Finalmente, la provisión de la solución técnica descentralizada de BCdiploma va acompañada de un recordatorio a las instituciones de sus obligaciones en materia de protección de datos personales (información sobre los graduados, registros contables, etc.). 

Desde el punto de vista de los estudiantes, el término “blockchain” puede resultar desconcertante o inquietante por su complejidad. Sin embargo, todo ha sido pensado para configurar un acceso simple, gratuito y práctico que les permita promover la autenticidad de sus conocimientos sin perder el control sobre sus datos personales, de los cuales pueden disponer libremente, y sobre los que el RGPD y la Ley de protección de datos francesa les otorgan derechos exclusivos.

¿Podemos ejercer el derecho al olvido en blockchain y a la vez cumplir con los principios establecidos en el RGPD?

A primera vista, “blockchain” y “derecho al olvido” parecen términos incompatibles. La inalterabilidad y la descentralización no solo implican que el registro es indeleble, sino que se comparte entre todos los usuarios que en algún momento han guardado información. En caso de ejercer el derecho al olvido, se iría en contra del propio principio de la inalterabilidad de blockchain pero, sobre todo, para eliminar los datos cifrados deseados se interferiría individualmente en el conjunto de registros de cada usuario.

Con su proceso de triple clave criptográfica (clave de graduado / clave de persistencia / clave de institución), BCdiploma ha encontrado el equilibrio adecuado para cumplir con el Reglamento Europeo: el graduado solo necesita pedirle a la institución que elimine la clave de persistencia, de modo que seguirá siendo imposible para cualquiera descifrar, o incluso rastrear, los datos cifrados en el blockchain. La ilegibilidad permanente y definitiva de los datos cifrados se interpreta de forma similar al borrado al que se hace referencia en el artículo 17 del RGPD. 

Por supuesto, el derecho al olvido no es la única modalidad del RGPD que se pretende aplicar, pero es una de las primeras preguntas que surgen cuando se habla del blockchain. Este cumplimiento demostrado por BCdiploma es garantía de credibilidad y responsabilidad hacia sus clientes y colaboradores.

Aurélie Bayle

Asesora jurídica de la unidad de negocio de I+D en Be Studys, grupo Be ys. Estudiante de doctorado CIFRE en la Universidad de Montpellier, elabora una tesis sobre la compatibilidad entre los registros distribuidos y el Reglamento General Europeo de Protección de Datos (RGPD) bajo la supervisión del Profesor Mainguy.

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