Código ético

La ética y el cumplimiento son principios de suma importancia para SEIDOR Opentrends.

Promovemos valores en favor del cuidado de las personas y la sostenibilidad, haciendo de ellos pilares esenciales para la organización. Por ello, ponemos a tu disposición nuestro código ético y el Speak Up (canal de denuncias).

Si detectas cualquier acto contrario a la legalidad o a lo dispuesto en el código ético de SEIDOR Opentrends puedes comunicarlo de forma segura y anónima a través de este canal.

 

NORMAS REGULADORAS
SPEAK UP - CANAL DE DENUNCIAS

 

¿Qué es el Speak Up?

Speak Up es una herramienta que permite comunicar, de manera confidencial y se- gura, las actividades y conductas potencialmente irregulares, que puedan suponer un incumplimiento del Código Ético, o bien, la posible comisión de un delito penal.

Este canal se caracteriza por ser fiable y seguro, dotado de una criptografía asimétri- ca que garantiza la autenticación, integridad y confidencialidad de los datos. Lo que se pretende es dar protección a las personas que denuncian (whistleblowers), un hecho ilícito cometido en la empresa frente a las posibles represalias que puedan tomar otras personas contra ellas por el hecho de haber denunciado.

El principal objetivo es prevenir los posibles incumplimientos normativos que pue- dan existir y corregir los que ya se hayan detectado. Este mecanismo permite reducir los riesgos y crear confianza tanto a las personas de SEIDOR Opentrends como a los colaboradores y proveedores de la compañía.

 

¿Quién puede usar Speak Up?

1. Personas que trabajen actualmente, o hayan trabajado, en SEIDOR Opentrends.

2. Personas que se encuentren en proceso de selección.

3. Clientes y proveedores.

4. Accionistas y todas aquellas personas que formen parte del órgano de administración, de supervisión y del Comité de Dirección.

 

¿Qué acciones son denunciables a través de Speak Up?

Concretamente, los hechos que pueden ser tratados en este canal son los siguientes:

  • Contratación pública: actuaciones relacionadas con materias contractuales con las administraciones públicas, cualquiera que sea su forma.
  • Protección del medio ambiente: cualquier acción que pueda transgredir la normativa actual para la preservación del medio ambiente.
  • Salud pública: la salud pública es la respuesta organizada de una sociedad dirigida a promover, mantener y proteger la salud de la comunidad, y prevenir enfermedades, lesiones e incapacidad. Será denunciable cualquier acción que contravenga estos patrones.
  • Protección de la privacidad y de los datos personales, y seguridad de las redes y los sistemas de información: asegurar la confidencialidad, privacidad, seguridad y tratamiento de los datos personales. Proceder a denunciar cualquier delito informático que suponga un quebranto de las normas de protección de los datos personales.
  • Conductas y acciones inadecuadas en el desempeño del trabajo: las conductas que pueda infringir la normativa de tipo laboral son las que siguen:
    • Normativa de riesgos laborales.
    • El incumplimiento de los procedimientos internos de la empresa.
    • Y en general, todo comportamiento que pueda entenderse fuera de la buena praxis empresarial.
  • Gestión inadecuada de los recursos empresariales: uso de los activos empresariales para fines propios o la inadecuada gestión y manejo de los mismos.
  • Robos: cualquier tipo de robo, hurto o sustracción de bienes personales o laborales que se sitúen en el ámbito empresarial.
  • Tratos discriminatorios o tráfico de influencias: la diferencia de trato sobre una persona respecto a sus compañeros/as de trabajo, por razones que no estén relacionadas con su desempeño laboral o comportamientos que objetivamente puedan ser considerados como mobbing o tráfico de influencias.
  • Mal uso de información clasificada: la manipulación, falsificación o publicación de datos clasificados por la propia empresa, como de carácter reservado y confidencial.
  • Fraudes y Corrupción: el f raude fiscal, estafa, sobornos, malversación de fondos, blanqueo de capitales o cualquier tipo de corrupción.

 

¿Cómo funciona Speak Up?

A través de esta herramienta se garantiza la confidencialidad y la identidad del/a denunciante quedando protegida en todo momento durante la gestión del expediente. La identidad de la persona que denuncia sólo se revelará cuando sea estrictamente necesario y proporcional para garantizar el derecho de defensa de la persona acusada.

El funcionamiento del canal será el siguiente:

  • El/La denunciante deberá cumplimentar el formulario de forma clara y precisa, aportando el máximo detalle posible.
  • Se le enviará un acuse de recibo en un plazo máximo de siete días desde la recepción.
  • Se informará de su funcionamiento y de la forma en la que serán tratados sus datos personales.
  • Se mantendrá informado/a, en la medida de lo posible, al/la denunciante del cauce que está siguiendo su expediente.
  • En un plazo no superior a tres meses debe quedar resuelto el expediente. Puede dilatarse hasta seis meses, en los casos debidamente justificados.
  • La información facilitada a la persona que realiza la denuncia, será clara y fácilmente accesible.
  • Se comunicará a la persona o departamento imparcial competente para realizar el seguimiento y resolución de las denuncias.
  • Se llevará a cabo un seguimiento diligente, imparcial y confidencial.
  • La resolución final puede desembocar en tres casos:
    • Resolver el hecho en cuestión y tomar las medidas oportunas.
    • Archivo del caso por no ser procedente.
    • El traslado de los hechos a las autoridades competentes para su posterior investigación.

 

Regulación legal del canal Speak Up

La regulación legal del canal Speak Up se basa en los siguientes preceptos:

  • ISO 19600-2014, sistemas de gestión de Compliance.
  • Ley Orgánica 1/2015 de la reforma del código Penal.
  • Circular 1/2016 de la Fiscalía General del Estado.
  • Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD).
  • Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de diciembre de 2019 relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión (conocida como Directiva whistleblowing).